Registro Nacional: Libro II/221
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editarBuenos Aires, 30 de noviembre de 1826.
LEY.
El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y sancionado la siguiente ley.
Art. 1. Queda elevada al rango de Provincia la ciudad de Tarija, con el territorio adyacente.
2. Se le declaran todos los derechos y prerrogativas, que la constitución y las leyes establecen en favor de las Provincias.
Lo que de orden del mismo Congreso, se comunica a V. E para su inteligencia y efectos consiguientes.
Sala del Congreso en Buenos Aires, a 30 de Noviembre de 1826.
José María Roxas, Presidente.
Alejo Villegas, Secretario.
Exmo. Señor Presidente de la República.
Buenos Aires, Diciembre 1º de 1826.
Enterado; publíquese, y procédase con arreglo a lo acordado.
Rivadavia.
Agüero.