Registro Nacional: Libro II/220
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editarBuenos Aires, 29 de noviembre de 1826.
DECRETO.
No basta que un gobierno proclame el principio de la publicidad, y que lo consagre en todos los actos: es indispensable que el principio sea igualmente reconocido y practicado por cuantos tienen a su cargo la administración de los intereses públicos. Sobre este fundamento, y mientras que se dicte un arreglo general, que ponga a todas las oficinas de la capital en estado de publicar en periodos regulares el sumario de los servicios que rindan, el Presidente de la República ha acordado y decreta.
Art. 1. La razón de los trabajos públicos, que debe formarse por el departamento de la policía, con arreglo a la resolución de 26 de Octubre de 1821, se pasará al ministerio de gobierno precisamente a fin de cada mes.
2. Los departamentos de ingenieros arquitectos e hidráulicos, el primero, conforme a lo mandado en 5 de este año, y el segundo, según lo dispuesto en 7 de Diciembre de 1822, pasarán al ministerio de gobierno, al fin de cada mes, una razón de los trabajos, que cada uno haya ejecutado en el mes vencido; ya sea en planos, presupuestos, y relaciones de toda obra pública, ya sea respecto de las obras, que se estén construyendo, ó reparando bajo su dirección, con expresión del estado de cada una.
3. La razón que por el artículo 3º del decreto de 7 de diciembre de 1823 se manda pasar al ministerio de hacienda, por el inspector de obras públicas, se remitirá en adelante al ministerio de gobierno al fin de cada mes, comprendiendo en ella todos los trabajos que se hubiesen ejecutado por dicha oficina, en el mes vencido, con arreglo a las atribuciones, que le están designadas en dicho decreto, y demás disposiciones generales, o en virtud de órdenes especiales.
4. El departamento topográfico y estadístico pasará igualmente al ministerio de gobierno, al fin de cada mes, una razón de los trabajos ejecutados por aquellas oficinas en el mes vencido, con relación a uno y otro ramo, y con arreglo a las atribuciones, que le están detalladas en el decreto de 26 de junio del presente año.
5. Por el ministerio de gobierno se harán redactar y publicar las razones que se remitan por las oficinas a quienes comprende el presente decreto, sin perjuicio de la publicación, que también deberá hacerse en el registro estadístico, a cuyo departamento se remitirán en seguida las razones originales.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.