Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


256 editar

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1826.

CORRALES DE ABASTO DE S. NICOLAS DE LOS ARROYOS, QUEDAN BAJO LA INSPECCION DE LA POLICIA.
DECRETO.


A fin de uniformar el sistema de corrales de abasto, el Presidente de la República, ha acordado y decreta.

1. Desde 1º de enero de 1827, los corrales de abasto de S. Nicolás de los Arroyos, se pondrán bajo la inspección del Departamento de Policía, con arreglo a lo dispuesto por punto general respecto de los de igual clase en la campaña.

2. Los gastos de justicia, a que se han aplicado hasta aquí los productos del derecho de dichos corrales, serán cubiertos por el departamento de Policía, de los fondos destinados a este objeto en el presupuesto general.

3. Por el ministerio de Gobierno se comunicará y publicará según corresponde.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.