Registro Nacional: Libro II/219
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editarBuenos Aires, 29 de noviembre de 1826.
CORRALES DE ABASTO DE S. NICOLAS DE LOS ARROYOS, QUEDAN BAJO LA INSPECCION DE LA POLICIA.
DECRETO.
DECRETO.
A fin de uniformar el sistema de corrales de abasto, el Presidente de la República, ha acordado y decreta.
1. Desde 1º de enero de 1827, los corrales de abasto de S. Nicolás de los Arroyos, se pondrán bajo la inspección del Departamento de Policía, con arreglo a lo dispuesto por punto general respecto de los de igual clase en la campaña.
2. Los gastos de justicia, a que se han aplicado hasta aquí los productos del derecho de dichos corrales, serán cubiertos por el departamento de Policía, de los fondos destinados a este objeto en el presupuesto general.
3. Por el ministerio de Gobierno se comunicará y publicará según corresponde.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.