Registro Nacional: Libro II/215
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editarBuenos Aires, 27 de noviembre de 1826.
DECRETO.
El Presidente ha acordado y decreta.
Art. 1. Todos los individuos, que se empleen en la cosecha de trigo en el presente año, pertenezcan o no a los cuerpos de milicia de la ciudad y campaña, quedarán exceptuados, durante la cosecha, de todo servicio militar, y aun de cualquiera requisición, que algún evento extraordinario hiciese indispensable.
2. Quedan acordadas las mismas excepciones respecto de todos los individuos, que de las demás provincias viniesen a emplearse en la cosecha de este año.
3. Las autoridades, tanto civiles como militares, por donde transitaren los individuos de que habla el artículo anterior, no les pondrán impedimento alguno en su tránsito, y antes por el contrario les prestarán cuantos auxilios necesitaren para su más seguro transporte.
4. Todo individuo empleado en la cosecha, tendrá una papeleta del patrón a quien sirve, autorizada por un alcalde de barrio, y cuyo documento bastará para asegurarle el goce de la garantía, que se acuerda por el presente decreto.
5. Por el ministerio de la guerra se comunicará a las autoridades, y jefes militares del territorio de la capital y la provincia; y por el ministerio de gobierno a las autoridades y empleados civiles.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.