Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 24 de noviembre de 1826.

PRESENTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POR UNA DIPUTACIÓN DEL CONGRESO.
DECRETO.


El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente.

No pudiendo el Congreso ser indiferente a los graves males de la guerra civil, que se ha encendido entre algunas de las Provincias de la Unión, y podría propagarse a las demás; y considerando que el único medio de cortarla, es la más pronta publicación de la Constitución, con las explicaciones convenientes del espíritu que la anima, y de las garantías que encierra, para la satisfacción de los pueblos, y particularmente de aquellos que han manifestado alguna disidencia a las leyes dadas hasta aquí, o alguna repugnancia a la forma de Unidad, que en la misma Constitución se ha preferido, como la mas conveniente para el régimen de la República, decreta lo siguiente.

Art. 1. La sanción de la Constitución, será concluida con la posible brevedad, reuniéndose al efecto el Congreso dos veces por día, sin excepción de los festivos.

2. Será dirigida a los pueblos, acompañada de un manifiesto que llene los objetos indicados en el exordio de este decreto.

3. La comisión de Negocios Constitucionales, anticipará desde hoy la redacción de la Constitución.

4. Serán nombrados por el Congreso comisionados de su seno, que vayan a presentar la Constitución a aquellas provincias, en que se ha manifestado opinión contraria a la forma de Unidad, que ella adopta para el régimen de la República, o disidencia sobre las principales leyes anteriores.

5. Dichos comisionados darán a las Juntas todas las explicaciones que se les exijan, o que crean convenientes a los objetos indicados.

6. Se autoriza al Poder Ejecutivo para los gastos de viático que son consiguientes, y se le recomienda toda la cooperación posible a la ejecución y objetos de este decreto.

Y de orden del mismo se comunica a V. E. para su inteligencia y cumplimiento. Sala del Congreso. Buenos Aires noviembre 23 de 1826.

José Francisco Acosta, Vice Presidente.
Alejo Villegas, Secretario.


Al Exmo. Sr. Presidente de la República.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires noviembre 24 de 1826.

Enterado, y publíquese.

Rivadavia.
Agüero.