Registro Nacional: Libro II/209
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editarBuenos Aires, 4 de noviembre de 1826.
ANCHURA DE CALLES, MAYOR QUE LA PRESCRIPTA, NO SE DISMINUYA.
DECRETO.
El Presidente de la República, en conformidad con las resoluciones anteriormente expedidas, y comunicadas al departamento de arquitectura en el año de 1824, prohibiendo el que se estrechen las calles, que de antemano se hallasen con mayor anchura, que la prescripta; y con presencia de lo que a este respecto ha expresado el departamento topográfico, ha acordado y decreta.
Art 1. Cuando alguna de las calles comprendidas dentro de la línea de demarcación de la ciudad, tuviese en sus dos extremidades mayor anchura, que la fijada en el decreto de 7 de diciembre de 1824, no será disminuida; uniformándose la declinación de una manzana por iguales distancias, levantadas perpendicularmente sobre el eje, que será determinado por los dos puntos céntricos de sus desaberturas, en los extremos de la misma manzana; debiéndose tomar el término medio cuando dichas dos anchuras no fuesen iguales.
2. Comuníquese, según corresponde, y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.