Registro Nacional: Libro II/205
243
editarBuenos Aires, 27 de octubre de 1826.
DECRETO.
El Presidente de la República ha acordado y decreta.
Art. 1. Todos lo que hubiesen recibido tierras de propiedad pública antes de la ley de 18 de mayo del presente año, deberán pagar el canon, que se les arregle, desde el día en que se les mandó dar posesión de dichas tierras, sin perjuicio de lo dispuesto en decreto de 21 de abril último.
2. Los que al recibirlas en enfiteusis se comprometieron a pagar un canon determinado, satisfarán a su arbitrio hasta fin del año corriente, o el canon estipulado, o el que corresponde según la ley.
3. Desde primero de enero del año entrante, el canon se reglará en todos uniformemente por la ley.
4. Por el ministerio de gobierno se comunicará a quienes corresponde, e insertará en el registro nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.