Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 27 de octubre de 1826.

ARRENDATARIOS DE TIERRAS, QUE FUERON DE CORPORACIONES, O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, SE ARREGLEN A LA LEY.
DECRETO.


El Presidente de la República ha acordado y decreta:

Art. 1. Todos los que tengan en arrendamiento por tiempo indefinido terrenos, de los que antes pertenecían a corporaciones o establecimientos públicos, y que hoy son de propiedad del estado, deberán arreglarse a la ley sobre terrenos, desde 1º de enero del año entrante, y solicitarlos en enfiteusis con antelación, ante el gobierno.

2. Los terrenos de la clase, que se expresa en el artículo anterior, que están en arriendo por tiempo definido, vencido este, se darán en enfiteusis con arreglo a la ley y resoluciones generales.

3. Por el ministerio de gobierno se comunicará a quien corresponde, insertándose en el registro Nacional.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.