Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 26 de octubre de 1826.

ESTABLECIENDO INSPECTORAS DE LAS ESCUELAS DE NIÑAS DE CAMPAÑA.
DECRETO.


A fin de proveer al cuidado y progresos de las escuelas de niñas en la campaña, establecidas por decreto de 26 de abril último, y que en adelante se establecieren, el Presidente de la República, visto lo expuesto sobre esto por la sociedad de beneficencia, ha acordado y decreta.

Art. 1. Para atender a las escuelas de niñas en la campaña, la sociedad de beneficencia nombrará una socia corresponsal en cada uno de los puntos, en que aquellas se establezcan.

2. Las socias corresponsales investirán el carácter de inspectoras de las expresadas escuelas.

3. El nombramiento de las socias corresponsales se hará del mismo modo, que prescribe el reglamento para el de las socias de número, en cuya clase serán conceptuadas; y se sujetará aquel igualmente a la aprobación del gobierno.

4. La sociedad de beneficencia instruirá a las socias corresponsales de las obligaciones que tienen como tales inspectoras.

5. La sociedad arreglará además, y prescribirá el método, tanto de correspondencia entre ella, y las socias corresponsales; cuanto el de la contabilidad, y rendición de cuentas de la inversión de las sumas, que se entreguen a estas para llenar los objetos de su cargo.

6. Comuníquese a quienes corresponde, y dese al Registro Nacional.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.