Registro Nacional: Libro II/200
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editarBuenos Aires, 14 de setiembre de 1826.
ORDENANDO LA CREACIÓN DEL REGIMIENTO 17 DE CABALLERÍA DE LÍNEA.
DECRETO.
DECRETO.
Siendo indispensable aumentar el número de regimientos de caballería de línea, el gobierno ha acordado y decreta:
Art. 1. Precédase a la creación de un nuevo regimiento de caballería de línea con el número 17.
2. Su fuerza constará de tres escuadrones, cada uno con el mismo número de compañías, y estas las mismas plazas, que los demás regimientos de la misma arma en el ejército.
3. Su base será el de escuadrón de la escolta del gobierno.
4. El Ministro secretario de guerra y marina es encargado del cumplimiento de este decreto que se comunicará a quienes corresponde y se insertará el Registro Nacional.
Rivadavia.
Francisco de la Cruz.