Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 11 de setiembre de 1826.

MINISTERIO DE GUERRA.

ORDENANDO SE AUMENTEN LAS COMPAÑIAS DE LOS REGIMIENTOS DE MILICIAS DE CABALLERÍA.

DECRETO


Demandando el estado actual de guerra el aumento de toda la fuerza posible, así de tropa de línea, como de milicia, el gobierno ha acordado y decreta.

Art. 1. Las compañías de los regimientos de milicias de caballería, serán aumentadas hasta el número de cien plazas cada uno, en lugar de las setenta, que antes tenían.

2. Los jefes de cada uno harán el enrolamiento, hasta llenar el dicho número, en los distritos, que comprende su respectivo regimiento, con individuos conforme a la ley.

3. El Ministro secretario del departamento de guerra y marina queda encargado del cumplimiento de este decreto, que se insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Francisco de la Cruz.