Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 18 de agosto de 1826.

MINISTERIO DE GUERRA.

UNIFORME DEL EJÉRCITO NACIONAL.

DECRETO.


El Presidente de la República, en consecuencia del decreto de 5 de julio último, ha acordado y decreta.

Art. 1. El Ejército Nacional usará el uniforme siguiente.

ARTILLERÍA LIGERA.

Casaca corta azul sin solapa; vivos encarnados, collarín y vuelta azul; dos granadas en el cuello; centro blanco y azul con botas; casco con guarniciones doradas.

CABALLERÍA.

Casaca corta azul; vivos encarnados; granadas en los faldones; collarín, vuelta y solapa azul, centro azul y blanco con botas; casco con guarniciones doradas y chapa con el número de regimiento.

CAZADORES.

Casaca corta azul, vivos carmesíes; collarín, vuelta y solapa verde; cornetas en los faldones; centro blanco y azul con botines y zapatos; casco con guarniciones doradas, cordones verdes y chapa con el número de batallón.

ESTADO MAYOR.

El uniforme que la caballería con una palma de oro en cada lado del cuello en forma de ojales; faja colorada; espuela dorada.


Art. 2. El Ministro secretario de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponde y se insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Carlos de Alvear.