Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 22 de agosto de 1826.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.

DESPACHO INTERINO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

DECRETO.


En consecuencia del decreto de 14 del corriente, y a fin de proveer el despacho del ministerio de guerra y marina, el Presidente de la República ha acordado y decreta.

Art. 1. Durante la ausencia del ministro secretario de guerra y marina, nombrado general en jefe del ejército de operaciones, el ministerio de guerra y marina será servido por el ministro secretario en el departamento de negocios extranjeros.

2. Comuníquese según corresponde y dese al Registro Nacional.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.