Registro Nacional: Libro II/189
227
editarBuenos Aires, 22 de agosto de 1826.
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.
DESPACHO INTERINO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.
DECRETO.
En consecuencia del decreto de 14 del corriente, y a fin de proveer el despacho del ministerio de guerra y marina, el Presidente de la República ha acordado y decreta.
Art. 1. Durante la ausencia del ministro secretario de guerra y marina, nombrado general en jefe del ejército de operaciones, el ministerio de guerra y marina será servido por el ministro secretario en el departamento de negocios extranjeros.
2. Comuníquese según corresponde y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.