Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 5 de agosto de 1826.

MINISTERIO DE MARINA.

UNIFORME DE LOS JEFES, OFICIALES, Y DISTINTIVOS DE LOS INDIVIDUOS DE LA MARINA.

DECRETO.


El Presidente de la República, atendida la extensión y aumento que ha de darse a la marina nacional, y la conveniencia de señalar los distintivos de sus clases, así como fijar el uniforme de que deben usar todos, ha acordado y decreta:

Art. 1. Los jefes y oficiales de marina usarán el uniforme siguiente:

Casaca azul, bota, cuello y solapa celeste, con galón de oro alrededor, chupa y pantalón azul o blanco, cabos dorados.

2. Las divisas hasta la clase de sub-teniente serán iguales a las del ejército.

3. Los pilotos usarán un ancla bordada en cada lado del cuello; los cirujanos una hoja de laurel bordada en el cuello y botas; los contadores el mismo distintivo bordado de plata; los pilotines una sardineta bordada de oro al cuello; los aspirantes la casaca sin solapa, y dos sardinetas a cada lado del cuello.

4. El ministro secretario de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponda, y se dará al Registro Nacional.

Rivadavia.
Carlos de Alvear.