Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 12 de agosto de 1826.

REGLANDO EL USO DEL PAPEL SELLADO.

DECRETO.


Habiéndose declarado por la ley de 15 de marzo del presente año que el impuesto del papel sellado es nacional, y que su producto en todo el territorio del Estado debe entrar en el tesoro general: con el objeto de aprovechar este recurso para hacer frente a los enormes gastos que demanda la presente guerra, ínterin se regla por una ley especial este impuesto, el Presidente de la República ha acordado y decreta:

Art. 1. El uso del papel sellado se reglará en todas las provincias de la Unión por la ley que para la de Buenos Aires se dictó por su legislatura en 5 de diciembre de 1821.

2. Por el ministerio de hacienda se pasará a los gobernadores de las provincias una copia autorizada de aquella ley, junto con esta resolución; y se expedirán todas las órdenes correspondientes a su puntual ejecución, y dese al Registro Nacional.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.