Registro Nacional: Libro II/179
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editarBuenos Aires, 12 de agosto de 1826.
DECRETO.
Habiéndose declarado por la ley de 15 de marzo del presente año que el impuesto del papel sellado es nacional, y que su producto en todo el territorio del Estado debe entrar en el tesoro general: con el objeto de aprovechar este recurso para hacer frente a los enormes gastos que demanda la presente guerra, ínterin se regla por una ley especial este impuesto, el Presidente de la República ha acordado y decreta:
Art. 1. El uso del papel sellado se reglará en todas las provincias de la Unión por la ley que para la de Buenos Aires se dictó por su legislatura en 5 de diciembre de 1821.
2. Por el ministerio de hacienda se pasará a los gobernadores de las provincias una copia autorizada de aquella ley, junto con esta resolución; y se expedirán todas las órdenes correspondientes a su puntual ejecución, y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.