Registro Nacional: Libro II/178
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editarSala de sesiones en Buenos Aires, 7 de agosto de 1826.
LEY.
EL Congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente:
Art. 1. El Presidente de la República queda autorizado para hacer practicar cuantas diligencias considere conducentes a reconocer si es realizable la empresa de construir una ruta permanente por agua, que desde los Andes facilite hasta la capital el trasporte de todas las producciones de las provincias del tránsito.
2. Al efecto se le abre por ahora un crédito de cincuenta mil pesos.
3. Luego que se hayan reunido los conocimientos y datos necesarios, el Presidente presentará a la Legislatura Nacional el presupuesto de los gastos que demande la obra y su conservación.
Y de orden del mismo se comunica a V. E. para su conocimiento y cumplimiento.
Sala de sesiones, en Buenos Aires, a 7 de agosto de 1826.
José María Rosas, presidente.
Juan C. Varela, secretario.
Al Exmo. señor Presidente de la República.
Buenos Aires, agosto 9 de 1826.
Acúsese recibo, y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.