Registro Nacional: Libro II/173
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editarBuenos Aires, 22 de julio de 1826.
El Presidente de la República, deseando tanto que en las propuestas que eleven los jefes de los cuerpos del ejército, no pueda ejercitarse la arbitrariedad, cuanto asegurar las resoluciones que demande el mérito y la justicia por medio de los conocimientos necesarios, ha acordado y decreta:
Art. 1. Toda propuesta expresará el tiempo de servicio de los consultados, y el correspondiente a la última clase que disfrutan.
2. Siempre que se desatiendan las propuestas de escala, los respectivos jefes manifestarán quienes son los postergados, y el mérito para su postergación sobre lo que informarán el inspector general y jefe del estado mayor del ejército de operaciones, en su caso.
3. El ministro secretario de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponde, e insertará en el Registro Nacional.