Registro Nacional: Libro II/167
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editarSala de sesiones en Buenos Aires, 28 de junio de 1826.
El Congreso general Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente:
Para el servicio de la casa y secretaria del Congreso general, en el presente año de 1826, se asigna la cantidad de veinte y ocho mil cincuenta pesos, con arreglo a los presupuestos presentados por el Presidente de la sala y su secretario, en conformidad a lo dispuesto por los artículos 22 y 30 del reglamento. Lo que se comunicará al P. E. para los efectos consiguientes.
Y de orden del mismo se comunica a V. E. para su conocimiento y cumplimiento.
Sala de sesiones en Buenos Aires, junio 28 de 1826.
Manuel de Arroyo y Pinedo, presidente.
Alejo Villegas, secretario.
Al Exmo. señor Presidente de la República.
Buenos Aires junio 30 de 1826.
Acúsese recibo, comuníquese, y publíquese en el Registro Nacional.
Rivadavia.
Salvador M. del Carril.