Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Sala de sesiones en Buenos Aires, 28 de junio de 1826.

ASIGNANDO LA SUMA NECESARIA AL SERVICIO DE LA CASA Y SECRETARÍA DEL CONGRESO. DECRETO.

El Congreso general Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente:

Para el servicio de la casa y secretaria del Congreso general, en el presente año de 1826, se asigna la cantidad de veinte y ocho mil cincuenta pesos, con arreglo a los presupuestos presentados por el Presidente de la sala y su secretario, en conformidad a lo dispuesto por los artículos 22 y 30 del reglamento. Lo que se comunicará al P. E. para los efectos consiguientes.

Y de orden del mismo se comunica a V. E. para su conocimiento y cumplimiento.

Sala de sesiones en Buenos Aires, junio 28 de 1826.

Manuel de Arroyo y Pinedo, presidente.
Alejo Villegas, secretario.


Al Exmo. señor Presidente de la República.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires junio 30 de 1826.

Acúsese recibo, comuníquese, y publíquese en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Salvador M. del Carril.