Registro Nacional: Libro II/164
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editarBuenos Aires, 10 de julio de 1826.
DENOMINACIÓN DE LOS CUERPOS DEL EJÉRCITO.
No siendo conforme al sistema de uniformidad del ejército que los cuerpos de que consta tengan otra denominación, ni distintivo que la de su arma y número, el Presidente de la República ha acordado y decreta:
Art. 1. Queda desde esta fecha sin efecto toda denominación atribuida a cualquiera de los cuerpos del ejército, fuera del número que les corresponda en su arma.
2. Los regimientos de caballería de línea denominados hasta ahora Húsares, Blandengues, y Coraceros, tomarán los números 5º, 6º, y 7º, en el orden en que van señalados.
3. El Ministro secretario de guerra queda encargado de la ejecución de éste decreto, que se comunicará a quienes corresponde, y se publicará en el Registro Nacional.