Registro Nacional: Libro II/163
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editarBuenos Aires, 5 de julio de 1826.
UNIFORME DE LOS CUERPOS DEL EJÉRCITO.
Siendo mas conforme al sistema militar la uniformidad en el vestuario de los cuerpos del ejército, el Presidente de la República ha acordado y decreta:
Art. 1. Habrá un solo uniforme para cada una de las armas de que se compone el ejército.
2. El uniforme de los cuerpos de cada arma, entre sí, no tendrá mas diferencia que la del número, que se marcará en el botón y en el casco, y el color del penacho.
3. El Ministro secretario de guerra y marina queda, encargado de presentar el modelo del uniforma y de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponde, y se insertará en el Registro Nacional.