Registro Nacional: Libro II/162
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editarBuenos Aires, 5 de julio de 1826.
Atendidos el estado de guerra en que se halla la nación, el consumo extraordinario de vestuario que produce el servicio de campaña, y la utilidad de proporcionar al soldado en ella los medios de adquirir con ventajas las prendas de ropa que pueda necesitar, el Presidente de la República ha acordado y decreta:
Art. 1. Se establece una factoría a cargo del comisario general, para proveer a los almacenes de un repuesto de vestuarios completos, proporcionado a las atenciones del ejército.
2. Los almacenes del ejército de operaciones serán provistos del mismo repuesto.
3. A todos los cuerpos del ejército, que solicitasen prendas de vestuario, se les proveerá de los respectivos almacenes, bajo las formalidades de orden.
4. Las prendas de vestuario que se refiere al artículo anterior, serán entregadas por cuenta de los haberes respectivos y cargadas por su valor principal, según el costo que tuvieren al gobierno.
5. Los Ministros secretarios de guerra y hacienda quedan respectivamente encargados de la ejecución de este decreto, que se publicará en el Registro Nacional.