Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 1º de julio de 1826.

PROFESORES PARA EL EJÉRCITO DE OPERACIONES.


Siendo necesario proveer los hospitales del ejército de operaciones del número y clase de profesores correspondientes a su mejor organización, y a la fuerza de dicho ejército, y atendida la exposición del cirujano mayor, el Presidente de la República ha acordado y decreta.

Art. 1. Los hospitales y ambulancias del ejército de operaciones serán servidos por los empleados siguientes:

Un cirujano principal, profesor de medicina y cirugía, con sueldo de dos mil pesos anuales.
Dos primeros cirujanos, profesores de medicina y cirugía, con mil quinientos pesos anuales.
Tres cirujanos segundos, con sueldo de mil doscientos pesos anuales.
Cuatro ayudantes primeros de cirujano, con sueldo de seiscientos pesos anuales.
Cuatro ayudantes segundos de id., con cuatrocientos pesos anuales.
Un profesor de farmacia, con mil pesos anuales.
Un ayudante primeros, con seiscientos pesos anuales.
Un id. segundo, con cuatrocientos pesos anuales.

Art. 2. El cirujano mayor presentará un proyecto de reglamento del orden económico de los hospitales y ambulancias del ejército y servicio de sus funcionarios.

Art. 3. El Ministro secretario de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto. Comuníquese a quienes corresponde, e insértese en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Carlos de Alvear.