Registro Nacional: Libro II/161
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editarBuenos Aires, 1º de julio de 1826.
Siendo necesario proveer los hospitales del ejército de operaciones del número y clase de profesores correspondientes a su mejor organización, y a la fuerza de dicho ejército, y atendida la exposición del cirujano mayor, el Presidente de la República ha acordado y decreta.
Art. 1. Los hospitales y ambulancias del ejército de operaciones serán servidos por los empleados siguientes:
- Un cirujano principal, profesor de medicina y cirugía, con sueldo de dos mil pesos anuales.
- Dos primeros cirujanos, profesores de medicina y cirugía, con mil quinientos pesos anuales.
- Tres cirujanos segundos, con sueldo de mil doscientos pesos anuales.
- Cuatro ayudantes primeros de cirujano, con sueldo de seiscientos pesos anuales.
- Cuatro ayudantes segundos de id., con cuatrocientos pesos anuales.
- Un profesor de farmacia, con mil pesos anuales.
- Un ayudante primeros, con seiscientos pesos anuales.
- Un id. segundo, con cuatrocientos pesos anuales.
Art. 2. El cirujano mayor presentará un proyecto de reglamento del orden económico de los hospitales y ambulancias del ejército y servicio de sus funcionarios.
Art. 3. El Ministro secretario de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto. Comuníquese a quienes corresponde, e insértese en el Registro Nacional.