Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 6 de julio de 1826.

RÍOS O ARROYOS PERMANENTES EN TIERRAS DE PROPIEDAD PÚBLICA.


DECRETO.


El Presidente de la República ha acordado y decreta:

Art. 1. Los ríos o arroyos permanentes en terrenos de propiedad pública servirán siempre de límite entre los terrenos que en adelante se concedieren en enfiteusis.

2. Al producir las informaciones de baldío y de la propiedad del estado de los terrenos que se denunciaren, se producirá también una información sobre las lagunas permanentes que contuvieren, indicando su extensión, la calidad de sus aguas; y su grado de permanencia.

3. Con estos datos el departamento topográfico dará al agrimensor las instrucciones convenientes a fin de que en la mensura se tire la línea partiendo siempre, en cuanto pueda ser las grandes lagunas, y que se repartan con la posible igualdad entre un mayor número de enfiteutas las ventajas que ofrece un terreno con aguadas permanentes.

4. Comuníquese al departamento general de topografía y estadística, y dese al Registro Nacional.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.