Registro Nacional: Libro II/157
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editarBuenos Aires, 6 de julio de 1826.
Teniendo en consideración el gobierno que aunque el día nueve de julio, aniversario del en que se declaró solemnemente la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, es y será siempre memorable, su solemnidad se celebra el día veinticinco de mayo, como que en él se abrió la carrera que condujo a aquel grande acto, y persuadido por otra parte de que la repetición de estas fiestas, eroga perjuicios de consideración al comercio e industria, ha acordado y decreta.
Art. 1. El día 9 de julio, aniversario de la Independencia de las Provincias Unidas será feriado:
2. Las demostraciones públicas que en él se hagan, se reducirán a las tres salvas de costumbre por la fortaleza, baterías y escuadra nacional, con iluminación en la víspera y en el día.
3. Comuníquese a quienes corresponde, y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.