Registro Nacional: Libro II/156
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editarBuenos Aires, 5 de julio de 1826.
Las ventas ad corpus de propiedades públicas, hechas por la comisión de bienes extraños, ha causado litigios y excitado dudas, que entorpecen las operaciones de los agrimensores, perjudican al público, y además amenazan con un grave perjuicio a los intereses y propiedades del estado: esto ha motivado una consulta del departamento topográfico; y siendo de la mas alta importancia el fijar una regla general a este respecto, el Presidente de la República, oído el dictamen fiscal, y el del Tribunal de justicia, de conformidad con este, ha acordado y decreta:
Art. 1.- En las ventas que por la antigua comisión llamada de Propiedades extrañas se hubiesen celebrado ad corpus de posesiones rurales fundadas en terrenos de propiedad pública, solo debe considerarse enajenado aquello que era de la propiedad de los individuos a quienes se ocuparon dichas posesiones, y de ningún modo el terreno cuya propiedad ha conservado el estado.
2.- Los compradores a quienes comprenda lo resuelto en el artículo anterior, deberán presentarse pidiendo en enfiteusis aquellos terrenos, en el término de seis meses, que se prefijaron en el decreto de 28 de septiembre de 1824, y bajo la pena que en él se expresa.
3.- Comuníquese al departamento general de topografía y estadística, para que lo tenga presente en las mensuras que ocurran, y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.