Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 5 de julio de 1826.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.

CASAS PARA ESCUELAS DOTADAS POR EL ERARIO PÚBLICO.

DECRETO.


La necesidad de casas a propósito para las escuelas dotadas por el erario público, que se hallan establecidas y que se establezcan en adelante no solo en la capital, sino también en todos los pueblos del estado y sus campañas, se hace sentir cada día mas, y mucho más, adoptado el método de enseñanza mutua, que debe siempre sostenerse. Esta necesidad urge más si se considera no sólo las sumas crecidas que es necesario invertir para cubrir los alquileres, y que aun así no se encuentran locales aparentes, sino también los males consiguientes a las frecuentes mutaciones de local, a que obliga esa falta misma. En su virtud, y a fin de preparar lo necesario al remedio de este mal, el Presidente de la República ha acordado y decreta:

Art. 1. Según lo vaya permitiendo el estado del erario público, se irá edificando, a cuenta de él, casas que sirvan para las escuelas públicas, no solo en la capital, sino también en todos los pueblos del estado y sus campañas; y que sean a propósito para la enseñanza según el método Lancasteriano.

2. Por el departamento de ingenieros se procederá a levantar un plano general con arreglo al cual deben edificarse todas las casas de que habla el artículo precedente, y que se elevará al gobierno con el presupuesto del costo que demande su ejecución.

3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el departamento de ingenieros se pondrá previamente de acuerdo con el director general de escuelas, quien le hará las prevenciones que sean conducentes a este objeto.

4. El ministro secretario de gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponde, e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.