Registro Nacional: Libro II/154
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editarBuenos Aires, 30 de junio de 1826.
El Presidente de la república, ha acordado y decreta.
1. Queda establecido un registro que se denominará gran libro de propiedad pública.
2. Este registro deberá estar al cargo del notario mayor de la Presidencia Nacional.
3. En él se extenderán todas las escrituras de los terrenos que se concedan en enfiteusis por el Presidente de la república, y se registrarán las que se manden otorgar por los gobiernos de las provincias, por el testimonio que debe remitirse al efecto con arreglo al artículo 19 del decreto de 27 del corriente.
4. Las escrituras de enfiteusis que no estén registradas en el gran libro de propiedad pública en ningún caso tendrán valor ni efecto alguno.
5. El notario mayor a cuyo cargo se pone este registro deberá pasar mensualmente a la colecturía general un sumario de toda escritura de enfiteusis que por él se otorgue y de las que se registren, para que pueda recaudarse, conforme a las reglas que se establecerán, el canon anual correspondiente.
6. El ministro secretario de gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto que se insertará en el Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.