Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 28 de junio de 1826.

TASACION DE TIERRAS CONCEDIDAS YA EN ENFITEUSIS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.


DECRETO.


Habiéndose dado en enfiteusis muchos terrenos de propiedad pública en el territorio que antes pertenecía a la provincia de Buenos Aires, obligándose los que los recibieron a satisfacer el canon y cumplir con las demás condiciones que se estableciesen en la ley de terrenos, y viendo llegado el caso de que esto tenga efecto, después de dada la de 18 de mayo del presente año, el Presidente de la república, ha acordado y decreta.

1. Los terrenos concedidos en enfiteusis en el territorio correspondiente antes a la provincia de Buenos Aires, y cuya mensura se haya practicado antes de la publicación del presente decreto, serán justi-preciados con arreglo a la ley de 18 de mayo y a lo que se prescribe en los artículos siguientes.

2. Los jueces de paz en sus respectivos territorios organizarán el juri que previene la ley, según las reglas establecidas en el decreto de 27 del corriente.

3. Los juris serán presididas por los mismos jueces de paz, que emplazarán a los que deben formarlos, según lo que se prescribe en el citado decreto.

4. A cada juez de paz se le remitirá una relación circunstanciada de los terrenos dados en enfiteusis en sus respectivos territorios, con expresión de las personas que los hayan obtenido, y de su extensión según las escrituras.

5. Los jueces harán las publicaciones e instrucciones que consideren oportunas a los interesados, fijándoles un término, dentro del cual, deben comparecer por sí, o por tercera persona para practicar las diligencias de tasación.

6. La tasación firmada por el juez que presida el juri, por los que lo compongan, y por el interesado mismo, se remitirá al departamento de gobierno, para que examinada según corresponde y aprobada, se anote al margen de la escritura respectiva.

7. Luego que se haya hecho la anotación que se ordena por el artículo anterior se pasará la noticia conveniente a la colecturía general para los efectos consiguientes.

8. Los individuos que emplazados no hayan concurrido a la diligencia de tasación dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este decreto, sin perjuicio de pagar lo que adeudan, perderán su derecho al terreno, a no ser que algún motivo grave haya dificultado su concurrencia: en cuyo caso deberán representarlo oportunamente al gobierno para que no les pare perjuicio.

9. El ministro secretario de gobierno queda encargado del cumplimiento de este decreto, que se publicará en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.