Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 13 de junio de 1826.

PAGO DE INTERESES Y FONDO AMORTIZANTE DEL EMPRÉSTITO DE CINCO MILLONES.


LEY.

El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado lo siguiente.

ARTICULO ÚNICO.

Queda el gobierno autorizado hasta que se organice una caja de administración del crédito público nacional para poner en Inglaterra las cantidades correspondientes para el pago de intereses en cada semestre y de la amortización del capital de cinco millones de pesos, negociados con arreglo a la ley de 28 de noviembre de la H. S. de R. de la provincia de Buenos Aires.

Y se comunica a V. E. de orden del mismo a los efectos consiguientes.

Sala del congreso en Buenos Aires junio 13 de 1826.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
Juan C. Varela: secretario.


Exmo. señor Presidente de la república.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires junio 15 de 1826.

Acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponde y publíquese en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Salvador M. del Carril.