Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 12 de junio de 1826.

MONUMENTO A LOS AUTORES DE LA REVOLUCIÓN.


LEY.

El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha sancionado la siguiente ley.

ART. 1. En la plaza de la victoria se levantará a costa del tesoro nacional, un monumento, que, subrogando al que hoy existe perpetúe la memoria del glorioso día 25 de mayo de 1810 y la de los ciudadanos beneméritos, que por haberlo preparado, deben considerarse los autores de la revolución que dio principio a la libertad e independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

2. El monumento consistirá en una magnifica fuente de bronce que represente constantemente a la posteridad el manantial de prosperidades y de glorias que nos abrió el denodado patriotismo de aquellos ciudadanos ilustres.

3. En su base se grabará la siguiente inscripción —La República Argentina, á los autores de la revolución en memorable 25 de mayo de 1810.

4. El gobierno presentará oportunamente a la aprobación del congreso el plano del monumento decretado por esta ley y el presupuesto de su costo.

Y de orden del mismo se comunica a V. E. para su conocimiento y cumplimiento.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

Juan C. Varela: secretario.


Exmo. señor Presidente de la república.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires junio 12 de 1826.

Acúsese recibo y dese al Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián S. de Agüero.