Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 17 de mayo de 1826.

ELECCIONES DE REPRESENTANTES POR EL TERRITORIO DE LA NUEVA PROVINCIA. DECRETO.


Debiendo reemplazarse en el congreso nacional los representantes don Vicente López, y don Julián S. de Agüero, que corresponden al territorio de la nueva provincia, según la ley de 18 de abril último, el Presidente ha acordado y decreta.

Art. 1. En el territorio de la nueva provincia se hará elección de dos representantes el primer domingo del próximo mes de junio, con arreglo a la ley de elecciones que rigió en la provincia de Buenos Aires.

2. Mientras se hace la demarcación que previene la ley de 4 de marzo último, votarán en estas elecciones todos los partidos en que actualmente esta dividido el territorio de la capital.

3. La mesa central que debe hacer el escrutinio de las elecciones, se reunirá en la capital, en la sala del tribunal de justicia el día quince del precitado mes de junio.

4. El ministro secretario de gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará según corresponde, insertándose en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián S. de Agüero.