Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 11 de mayo de 1826.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.

REGLANDO EL ORDEN DE PREFERENCIA EN LAS REUNIONES DE LA UNIVERSIDAD.

DECRETO.

Continuándose en la resolución de proveer a la organización de la Universidad, y de conformidad a lo propuesto por el rector de la misma, el Presidente ha acordado y decreta.

1. En las reuniones de la Universidad los catedráticos, aun cuando no sean graduados, llevarán la preferencia a los demás doctores.

2. Los catedráticos de ciencias en que no hay grados, tendrán voz y voto en todas las deliberaciones.

3. El uso del capirote solo es permitido a los graduados, y en los actos puramente académicos.

4. La Universidad será representada en todos los actos exteriores por el cuerpo de catedráticos, presididos del rector y vice-rector.

5. Por el ministerio de gobierno se comunicará a quienes corresponda, e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián S. de Agüero.