Registro Nacional: Libro II/125
164
editarBuenos Aires, 12 de mayo de 1826.
Si al fin el gobierno no puede ni debe ser indiferente a las necesidades de los empleados que le sirven, cuando ellas se anticipan a las compensaciones que la ley les acuerda para
satisfacerlas, tampoco ellos no deben exigir más valores que los que la misma ley haya designado a cada servicio. —Sobre esto no se puede transigir, por que no cabe el hacerlo. En esta virtud y sin excluir la prudencia con que debe acordarse a los empleados anticipaciones pecuniarias sobre los sueldos que disfrutan; el Presidente de la república, ha acordado y decreta.
Art. 1. Todas las sumas que pagare en adelante la tesorería general por via de anticipación sobre los sueldos de los empleados públicos, sufrirán el mismo descuento que paga el gobierno al banco nacional por los créditos que le acuerda.
2. Queda encargada la ejecución de este decreto al ministro de hacienda que lo comunicará a quienes corresponde, e insertará en el Registro Nacional.
Salvador Maria del Carril.
Ha sido nombrada socia de la sociedad de beneficencia doña Francisca Vivar de Marcó.
Han sido nombrados para presidente de la comisión de emigración el señor don Pedro Capdevila, para vicepresidente el señor don Ramón Larrea, y de miembros de ella los señores don Antonio Linch, don Juan Alsina, Mr. Blanc, don Tomas Duguid, don Ladislao Martínez, don Pedro Sheridan, don Guillermo Ford.