Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 9 de mayo de 1826.

ORDENANDO QUE LOS EMPLEADOS DE HACIENDA ASISTAN A LA ACADEMIA DE CONTABILIDAD DEL BANCO NACIONAL.


DECRETO.


Penetrado el gobierno de la importancia de los objetos que se ha propuesto el banco nacional; cuando ha acordado el establecimiento de una academia para sus empleados, en la que se dictará un curso completo de contabilidad bajo la dirección del acreditado profesor Mr. Brodart que abrace la aritmética, el algebra, teneduría de libros, operaciones de banco, letras de cambio y billetes; pesos y medidas, monedas y lingotes; correspondencia oficial y particular, y un breve tratado de la moral del establecimiento del banco, y sus relaciones con la sociedad: de acuerdo con los sentimientos generosos de los señores directores, y deseando que se generalicen dichos conocimientos, y que se pueda por la posesión de ellos, arribar a uniformar y regularizar las operaciones simultaneas del banco, con las de la administración de las rentas públicas, ha acordado y decreta.

Art. 1. Todos los empleados subalternos del ministerio de hacienda y oficinas de contaduría, colecturía y recaudación de la capital, seguirán el curso de contabilidad en la academia del banco nacional.

2. Se acuerdan sobre el tesoro público trescientos pesos anuales de gratificación al profesor Mr. Brodart, sobre el sueldo que perciba del banco nacional.

3. El ministro de hacienda queda encargado de la ejecución de este decreto que se insertará en el Registro nacional.

Rivadavia.

Salvador María del Carril.