Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 11 de mayo de 1826.

REGLANDO LAS REVISTAS Y PAGOS DE PRISIONEROS.


DECRETO.


El Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Habiendo de nombrarse un comisario encargado de revistas y pagos de prisioneros, asi como de los gastos que ellos ocasionen, ha acordado y decreta.

Art. 1. El comisario general de guerra queda por ahora encargado de las revistas y pagos de Prisioneros con arreglo al decreto de 21 de marzo último.

2. Los comandantes militares y jueces de paz, a cuyo cargo se hallan los prisioneros, dispondrán que se formen las respectivas listas justificadas con arreglo a ordenanza, mientras las distancias impidan las revistas de comisario de presente, y las pasaran a este mensualmente para que proceda a las liquidaciones y pagos consiguientes.

3. Queda a cargo del mismo comisario ejecutar los pagos que se decretaren por el gobierno relativos a prisioneros.

4. El comisario general de guerra llevará lista separada de los gastos indicados que se satisfarán del caudal destinado a pagos eventuales de guerra.

5. El ministro secretario de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto que se comunicará a quienes corresponda, publicándose en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Carlos Alvear.