Registro Nacional: Libro II/122
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editarBuenos Aires, 11 de mayo de 1826.
El Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Habiendo de nombrarse un comisario encargado de revistas y pagos de prisioneros, asi como de los gastos que ellos ocasionen, ha acordado y decreta.
Art. 1. El comisario general de guerra queda por ahora encargado de las revistas y pagos de Prisioneros con arreglo al decreto de 21 de marzo último.
2. Los comandantes militares y jueces de paz, a cuyo cargo se hallan los prisioneros, dispondrán que se formen las respectivas listas justificadas con arreglo a ordenanza, mientras las distancias impidan las revistas de comisario de presente, y las pasaran a este mensualmente para que proceda a las liquidaciones y pagos consiguientes.
3. Queda a cargo del mismo comisario ejecutar los pagos que se decretaren por el gobierno relativos a prisioneros.
4. El comisario general de guerra llevará lista separada de los gastos indicados que se satisfarán del caudal destinado a pagos eventuales de guerra.
5. El ministro secretario de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto que se comunicará a quienes corresponda, publicándose en el Registro Nacional.