Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 9 de mayo de 1826.

ORDENANDO LA ORGANIZACIÓN DE UN REGIMIENTO DE ARTILLERÍA LIGERA.


DECRETO


El Presidente de la república de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Considerando las ventajas que resultarán de dar a la artillería la movilidad necesaria para que pueda acompañar la rapidez de los movimientos de la caballería, y sin la cual toda combinación entre ambas armas ya sea en las marchas, ya maniobrando al frente del enemigo vendrá a ser viciosa y contraria al carácter y sistema de guerra que deben adoptar los ejércitos de la república atendiendo el artículo 1. de la ley de 2 de enero de este año, ha acordado y decreta.

Art. 1. Se organizará un regimiento de artillería ligera compuesto de dos escuadrones: cada escuadrón de dos compañías.

2. El regimiento de artillería ligera servirá veinticuatro piezas de los calibres de a ocho, cuatro, y obús de seis pulgadas.

3. El pie y fuerza del regimiento de artillería ligera será el siguiente.


PLANA MAYOR.

Un coronel : dos comandantes de escuadrón : un sargento mayor : dos ayudantes mayores : un cirujano : dos sargentos de brigada : dos trompetas, uno mayor, y otro de ordenes.

Cada compañía constará de un capitán : dos tenientes de las clases de primero y segundo : dos alféreces : un sargento primero, cuatro segundos, seis cabos primeros, seis segundos : tres trompetas : cuarenta y un artilleros primeros, y cincuenta segundos.

Art. 4. El ministro secretario de guerra queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quien corresponde y publicará en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Carlos Alvear.