Registro Nacional: Libro II/121
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editarBuenos Aires, 9 de mayo de 1826.
El Presidente de la república de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Considerando las ventajas que resultarán de dar a la artillería la movilidad necesaria para que pueda acompañar la rapidez de los movimientos de la caballería, y sin la cual toda combinación entre ambas armas ya sea en las marchas, ya maniobrando al frente del enemigo vendrá a ser viciosa y contraria al carácter y sistema de guerra que deben adoptar los ejércitos de la república atendiendo el artículo 1. de la ley de 2 de enero de este año, ha acordado y decreta.
Art. 1. Se organizará un regimiento de artillería ligera compuesto de dos escuadrones: cada escuadrón de dos compañías.
2. El regimiento de artillería ligera servirá veinticuatro piezas de los calibres de a ocho, cuatro, y obús de seis pulgadas.
3. El pie y fuerza del regimiento de artillería ligera será el siguiente.
Un coronel : dos comandantes de escuadrón : un sargento mayor : dos ayudantes mayores : un cirujano : dos sargentos de brigada : dos trompetas, uno mayor, y otro de ordenes.
Cada compañía constará de un capitán : dos tenientes de las clases de primero y segundo : dos alféreces : un sargento primero, cuatro segundos, seis cabos primeros, seis segundos : tres trompetas : cuarenta y un artilleros primeros, y cincuenta segundos.
Art. 4. El ministro secretario de guerra queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quien corresponde y publicará en el Registro Nacional.