Registro Nacional: Libro II/120
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editarBuenos Aires, 8 de mayo de 1826.
El Presidente de la república de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Considerando que el enganchamiento acordado a los individuos que sientan plaza voluntariamente en el ejercito con el fin de promover la concurrencia al servicio, no solo no llena su objeto, sino que contribuye a la inmoralidad, fomentando la disposición a la deserción; para evitar esta, considerando las ventajas que deben dispensarse a los que se prestan deliberadamente al servicio; ha acordado y decreta.
Art. 1. El enganchamiento que señala la ley de 10 de setiembre de 1824, se abonará a los interesados después de vencido el tiempo de su empeño.
2. El ministro secretario de guerra queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponde y se dará al Registro Nacional.