Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


155 editar

Buenos Aires, 9 de mayo de 1826.

ESTABLECIENDO CÁTEDRA DE DERECHO PUBLICO ECLESIÁSTICO.


DECRETO.


El Presidente ha acordado y decreta.

Art. 1. Queda establecida en la Universidad una cátedra de derecho público eclesiástico, que corresponderá al departamento de jurisprudencia.

2. El curso de la cátedra de derecho público eclesiástico durará un año.

3. El rector de la Universidad queda autorizado para fijar el orden con que los alumnos de jurisprudencia deben cursar esta aula, y la de economía política.

4. Por el ministerio de gobierno se comunicará este decreto según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián S. de Agüero.