Registro Nacional: Libro II/115
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editarBuenos Aires, 9 de mayo de 1826.
El Presidente de la república, ha acordado y decreta.
Art. 1. El estudio de economía política será libre, en la Universidad, sin perjuicio de orden establecido para los estudios preparatorios y facultades mayores.
2. La duración del curso será de dos años.
3. Los alumnos de jurisprudencia deberán cursar esta aula para obtener grado en su facultad.
4. El catedrático de economía política elevará a la Presidencia el curso que dictare, para su aprobación e inspección.
5. Queda sin efecto el decreto de 23 de noviembre de 1823, lo mismo que toda otra disposición que se haya dictado con relación a esta cátedra.
6. Por el ministerio de gobierno se comunicará este decreto según corresponde e insertará en el Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.