Registro Nacional: Libro II/114
153
editarBuenos Aires, 9 de mayo de 1826.
REGLANDO LOS ESTUDIOS PREPARATORIOS.
El Presidente ha acordado y decreta.
1. Los estudios preparatorios se harán en la Universidad en el orden siguiente.
- 1.º Latinidad y Griego.
- 2.º Filosofía.
- 3.º Aritmética, Geometría y Algebra.
- 4.º Física experimental.
2. Queda absolutamente prohibida toda inversión en el orden que se prescribe por el artículo anterior.
3. Ninguno podrá ser admitido al estudio de las facultades mayores, sin haber pasado todos los cursos de las facultades preparatorias.
4. El estudio del dibujo podrá practicarse en cualquier tiempo, aun antes del estudio de latinidad.
5. El estudio de los idiomas, francés e inglés será igualmente libre después de haber aprendido el latín.
6. Por el ministerio de gobierno se comunicará este decreto según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.