Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 8 de mayo de 1826.

ESTABLECIENDO UN NUEVO MERCADO.


DECRETO.


El establecimiento del mercado del centro ha hecho sentir ya grandes ventajas, no solo por los ingresos que ha tenido el erario, sino por la comodidad de reunirse en él todos los artículos de consumo interior, los cuales han sido también mas fácilmente inspeccionados por los empleados a quienes compete celar en el ramo de salubridad pública; más la existencia de un solo mercado en la capital no corresponde ni a la extensión de la ciudad, ni al rápido progreso en que va la población. Es ya indispensable, por lo tanto, establecer un nuevo mercado, mucho mas cuando entre otras graves consideraciones que se han tenido presentes, obra en su favor lo que importa en las actuales circunstancias, llenar en lo posible el vacío que aquellas han dejado en las ocupaciones de la parte industriosa de la sociedad, y muy principalmente en las rentas publicas. En su consecuencia el Presidente ha acordado y decreta.

Art. 1. En la plaza de las artes se establecerá un segundo mercado de frutos de consumo interior.

2. Los edificios que en dicha plaza se han comprado por la contaduría de policía de cuenta del erario público, quedan aplicados al establecimiento de dicho mercado.

3. El departamento de ingenieros presentará el plano bajo el cual debe establecerse este mercado, y el presupuesto de los gastos que esta obra demande.

4. Por el ministerio de gobierno se darán al departamento general de ingenieros las instrucciones acordadas para la más pronta ejecución del presente decreto, el cual se comunicará según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián S. de Agüero.