Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 5 de mayo de 1826.

ESTABLECIENDO EL DEPARTAMENTO DE INGENIEROS ARQUITECTOS.


DECRETO.


Cualesquiera que hayan sido los motivos que influyeron en la extinción del departamento de ingenieros arquitectos, el hecho es que ni el servicio, ni las rentas públicas, han reportado ventajas conocidas: para toda obra que se ha emprendido posteriormente, se ha reconocido la necesidad de buscar profesores en este ramo para su dirección, por que este es ciertamente el único modo de consultar a la economía y a la perfección de una obra; pero entre tanto, el gobierno ha tenido que mendigar operarios en todo caso, y, o la dificultad de encontrarlos ha dilatado la ejecución de una obra indispensable para el servicio público, o en último resultado se ha visto obligado a pasar por condiciones que importan un mayor gravamen para el erario. No es esto solo: a la falta de sistema y de orden en las operaciones públicas de este género, que es el resultado de marchar con sujeción a las circunstancias del momento, se agrega el que mientras se edifica por una parte, se descuidan los medios de conservar lo que ya está hecho, al paso que no se conocen las necesidades a que debe acudirse con preferencia, por que no hay quien tenga la atribución especial de investigarlas, y hacerlas conocer de las primeras autoridades. En fuerza de estas consideraciones el Presidente de la República ha acordado y decreta.

Art. 1. Se establecerá un departamento de ingenieros arquitectos compuesto de un ingeniero en jefe, un segundo, dos inspectores, dos delineadores, dos oficiales escribientes, y un asistente.

2. El ingeniero en jefe gozará de la dotación de 2000 pesos anuales: 1500 el segundo; 900 cada inspector: 6OO cada delineador; 4OO cada escribiente, y el asistente 300.

3. Corresponde al departamento de ingenieros.

Formar los planos, presupuestos y relaciones de toda obra pública, ejecutar y dirigir toda construcción de objeto público, guardando las formas que establece el reglamento de obras públicas de 7 de noviembre de 1823.
Proponer todas las medidas que conduzcan a establecer bajo el mejor orden los ramos de caminos y calles, y la forma, aseo y comodidades de los pueblos.

4. Por decreto separado se establecerá un departamento encargado de la topografía y estadística general de las provincias.

5. El ingeniero en jefe presentará al ministerio de gobierno, el último día de cada mes una relación detallada de sus trabajos, con especificación del estado de sus obras.

6. El ministro de gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián S. de Agüero.