Registro Nacional: Libro II/108
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editarBuenos Aires, 3 de mayo de 1826.
El Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta.
1. La facultad de medicina se compondrá de las cátedras siguientes:
- 1.º Anatomía y fisiología.
- 2.º Patología y clínica quirúrgica.
- 3.º Patología y clínica médica.
- 4.º Teoría y práctica de partos; enfermedades de niños y recién paridas; y medicina legal.
- 5.º Materia médica y farmacia.
2. Habrá un ayudante de anatomía encargado de asistir al catedrático de las preparaciones, y dirigir a los estudiantes en las disecciones.
3. Los catedráticos de la escuela de medicina, serán al mismo tiempo médicos y cirujanos de los hospitales públicos.
4. Los profesores de medicina y los de cirugía que sirvan a la vez las cátedras y los hospitales, gozarán cada uno el sueldo anual de dos mil pesos.
5. El curso de medicina durará cuatro años.
6. El rector de la Universidad prescribirá por un reglamento el orden de la enseñanza, y formará el programa de los puntos que deben dictarse.
7. El ministro secretario de gobierno queda encargado de la ejecución del presente decreto que se comunicará según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.