Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 27 de abril de 1826.

EJECUCIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES.


DECRETO.


A fin de remover las dificultades que se ofrecen a los juzgados de paz en la ejecución de sus providencias, y de conformidad con lo propuesto por el tribunal de justicia, el Presidente ha acordado y decreta.

1. Los alcaldes y tenientes de barrio seguirán ejecutando como hasta aquí, las primeras intimaciones de las providencias que se libren por los juzgados de paz.

2. Los embargos, apremios, y últimas diligencias relativas al cumplimiento de los pronunciamientos de los juzgados de paz, se ejecutarán por los oficiales de justicia.

3. Lo prescripto en el artículo anterior debe entenderse extensivo solo al distrito de diez y seis cuadras a todos vientos de la plaza de la Victoria.

4. Por el ministerio de gobierno se comunicará según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián S. de Agüero.