Registro Nacional: Libro II/095
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editarBuenos Aires, 21 de abril de 1826.
DECLARANDO EL TERMINO DESDE EL CUAL, DEBE CORRER EL CANÓN POR TIERRAS DADAS EN ENFITEUSIS.
El Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta.
1. En el decreto de orden por el cual se conceda un terreno en enfiteusis, se fijará como condición indispensable, la de que el canon empezará a correr desde que concluya el término de seis meses que prescribe el artículo 5º del decreto de 27 de setiembre de 1825, aun cuando la parte interesada no haya tomado posesión del terreno.
2. Por el ministerio de gobierno se cuidará del cumplimiento de esta resolución que se insertará en el Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.