Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 18 de abril de 1826.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.

DECLARANDO LA REPRESENTACIÓN QUE CORRESPONDE EN CONGRESO A LA CAPITAL
Y A LA NUEVA PROVINCIA.

LEY.


El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha sancionado la siguiente ley.

Art. 1. Interin se concluye el censo mandado formar por la ley de 9 de marzo del año anterior, la capital y su territorio será representada en el congreso general por diez de los diez y ocho representantes que nombró la provincia de Buenos Aires, y los ocho restantes representarán el territorio designado por la ley de 4 de marzo al establecimiento de una provincia.

2. La suerte decidirá entre los diez y ocho representantes, que nombró la provincia de Buenos Aires, quienes son los que representan a los habitantes del territorio de la capital, y quienes los del de la nueva provincia.

3. La elección para reemplazar alguno de estos representantes, se hará con arreglo a la ley que rigió en la provincia de Buenos Aires, si antes no se ha dado por el congreso la que regle uniformemente las elecciones en todo el territorio Nacional.

Lo que de orden del mismo se comunica a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Sala del congreso en Buenos Aires 18 de abril de 1826

Félix Ignacio Frías, vice-presidente.

José Ceferino Lagos, secretario.


Exmo. señor Presidente de la República.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires abril 21 de 1826.

Acúsese recibo, e insértese en el Registro Nacional.

Bernardino Rivadavia.

Agüero.