Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 12 de abril de 1826.

VILLETES DE BANCO.


DECRETO.

El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente.

Interin el congreso delibera sobre las medidas propuestas por el poder ejecutivo, para garantir el valor de los villetes del banco, deberán estos circular, como hasta el presente, y admitirse en todas las transacciones, como moneda corriente.

Y de orden del mismo se comunica a V. E. para su conocimiento y cumplimiento.

Sala de sesiones en Buenos Aires a 12 de abril de 1826.

Félix Ignacio Frías: vice-presidente.

José C. Lagos: secretario.


Exmo. señor Presidente de la República.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires abril 13 de 1826.

Acúsese recibo, comuníquese, e imprímase en el Registro Nacional.

Bernardino Rivadavia.

Salvador María del Carril.