Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 10 de abril de 1826.

MINISTERIO DE MARINA.

TRIBUNAL DE PRESAS.

DECRETO.

El Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Considerando la necesidad y urgencia con que demandan las circunstancias integrar el tribunal de presas que establece el decreto de 20 de junio de 1814, para que entre al ejercicio de sus funciones, por haberse suprimido el empleo de auditor de guerra, uno de los vocales que le componían, ha acordado y decreta.

El tribunal de presas que establece el decreto de 20 de junio de 1814 se compondrá del ministro secretario de guerra y marina, del presidente de la cámara de justicia, y del camarista menos antiguo.

Comuníquese a quienes corresponde, y dese al Registro Nacional.

Bernardino Rivadavia.

Francisco de la Cruz.