Registro Nacional: Libro II/087
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editarBuenos Aires, 10 de abril de 1826.
Existiendo un número considerable de jefes y oficiales de la nación que han pertenecido al ejército de los Andes y que han obtenido empleos y graduaciones de los generales del mismo, o de los gobiernos en cuyo territorio han existido en clase de auxiliares, para sostén y defensa de la causa de la independencia de América, el gobierno de la república argentina conociendo por lo mismo como un deber suyo indispensable, y conforme al orden y disciplina de la milicia;
— primero, con arreglo a la ley de 29 de julio de 1823 de la honorable sala de esta provincia, por la que fueron reconocidas implícitamente las graduaciones que obtenían dichos oficiales, comprendidos en la acta de 20 de marzo del mismo año;
— segundo, que este es el único premio que han reportado por todos los servicios rendidos, y el que seria injusto defraudarles; y
— tercero, que es muy satisfactorio al gobierno de la república dar este testimonio mas de consideración pública a aquellas autoridades que los han concedido, aunque sin facultades para ello, y aun sin haberlo comunicado al gobierno de que dependían dichos oficiales para obtener su venia y aprobación, ha acordado y decreta.
1. Todos los jefes y oficiales del ejército de los Andes que han obtenido despachos de empleos o grados militares de los generales en jefe del gobierno del Perú o del libertador de Colombia, y que hayan conservado su dependencia de esta república, no habiendo pasado al servicio de otro estado, son reconocidos en las mismas graduaciones en que se hallan.
2. Debiendo todos ser patentados en sus respectivas clases por el gobierno de la república, presentarán sus despachos al ministerio de la guerra para expedirles los que les corresponden, con la antigüedad de los que hubiesen obtenido que deberán archivarse.
3. Todos los oficiales de que hablan los artículos anteriores que se hallen en esta, presentarán sus despachos en el término de ocho días contados desde la fecha, y los que estuviesen fuera, lo verificarán a su arribo, entendiéndose en los términos que señala la ley de 3 de enero del presente año.
4. Pasados los términos que señala la ley citada de 3 de enero del presente año para los que estuviesen fuera del territorio de la república, y el de tres meses para los residentes en las provincias de ella, no tendrá electo el reconocimiento a que se refiere este decreto.
5. Siendo digno de marcarse este acto de justicia a mérito, y de respeto tributado a autoridades americanas que han conquistado y sostenido con gloria la independencia, son reconocidos los empleos y grados de que habla y en sus respectivos casos expedidos a favor de oficiales de esta república hasta la memorable acción de Ayacucho o inmediatamente después por servicios prestados en ella.
6. El ministro de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto que se dará en el Registro Nacional.
Francisco de la Cruz.