Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 21 de marzo de 1826.

DEPARTAMENTO DE LA GUERRA.

ACORDANDO ASIGNACIONES A LA TROPA Y OFICIALES BRASILEROS PRISIONEROS.


DECRETO.


El presidente de la república de las provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta.

Art. 1. A los oficiales y tropa del emperador del Brasil que fuesen hechos prisioneros por las armas de la república en la presente guerra se les abonará por vía de alimentos las asignaciones siguientes.

Capitán: cuatro reales diarios.
Teniente y Alférez: tres reales diarios.
Sargento: seis pesos mensuales.
Tropa: tres pesos mensuales.

2. Los prisioneros a quienes por resoluciones posteriores sea permitido ocuparse en el ejercicio de la agricultura no disfrutarán asignación alguna.

3. El ministro secretario de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponde, y se dará al Registro Nacional.

Bernardino Rivadavia.

Francisco de la Cruz.