Registro Nacional: Libro II/086
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editarBuenos Aires, 21 de marzo de 1826.
ACORDANDO ASIGNACIONES A LA TROPA Y OFICIALES BRASILEROS PRISIONEROS.
El presidente de la república de las provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta.
Art. 1. A los oficiales y tropa del emperador del Brasil que fuesen hechos prisioneros por las armas de la república en la presente guerra se les abonará por vía de alimentos las asignaciones siguientes.
- Capitán: cuatro reales diarios.
- Teniente y Alférez: tres reales diarios.
- Sargento: seis pesos mensuales.
- Tropa: tres pesos mensuales.
2. Los prisioneros a quienes por resoluciones posteriores sea permitido ocuparse en el ejercicio de la agricultura no disfrutarán asignación alguna.
3. El ministro secretario de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponde, y se dará al Registro Nacional.
Francisco de la Cruz.